A- de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sincelejo y Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva laboral de mínima cuantía que presentó una ciudadana en contra de la a E.S.E Centro de Salud San Antonio de Palmito, pretendiendo el pago de una suma de dinero por concepto de prestaciones sociales reconocidas en una resolución emitida por la entidad a comienzos del año 2016.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que la competencia para conocer de procesos ejecutivos en los que se reclama el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos recae en la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Laboral, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Sincelejo y Juzgado Municipal de Pequenas Causas Laborales de Sincelejo en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Municipal de Pequenas Causas Laborales de Sincelejo es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Milagro Rodriguez Arreola contra la E.S.E Centro de Salud San Antonio de Palmito.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, REMITIR el expediente CJU304 para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Sincelejo y a los sujetos procesales e interesados dentro del tramite judicial correspondiente
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.